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ORDEN ICD/888/2020, de 3 de septiembre, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación "San Francisco de Borja"ubicada en Borja y Fréscano, promovido por la mercantil "San Francisco de Borja S.A.". Expediente G-EO-Z-077/2018.

Publicado el 21/09/2020 (Nº 188)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación "San Francisco de Borja" ubicada en Borja y Fréscano, promovido por la mercantil "San Francisco de Borja S.A." constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 4 de noviembre de 2019, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "San Francisco de Borja S.A." para la instalación "San Francisco de Borja" ubicada en Borja y Fréscano, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 19 de febrero de 2020, en prensa de fecha 19 de febrero de 2020, y en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos afectados, así como una notificación individual a los afectados según los datos constatados en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA).

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por 17127087E, A2 presentada por 17127087E, A3 presentada por 17183480L, A4 presentada por 16005407Y.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 12 de junio de 2020.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de 15 de junio de 2020, aprobándose mediante Resolución del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 30 de junio de 2020.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo. 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

Alegación A1.

En relación a la afección de la parcela 50055A02700868.

(Polígono: 027, Parcela: 00868, Municipio: Borja).

Sobre el procedimiento el alegante expone: Reclama la titularidad de la parcela, alegando modificaciones en el catastro. Comunica que las cultiva, al igual que todas las limítrofes y la declara en la PAC. Aporta escrituras. Con fecha 15 de junio de 2020 y fuera del periodo de alegaciones, comunica discrepancia con las valoraciones que les indica la promotora de la instalación. Insiste en el error del catastro y en que el Sr. Chueca, que figura como propietario, no lo es.

La empresa promotora considera: Se ha suscrito acuerdo con quien figura como titular en el expediente como titular de la parcela. D. Alfredo Chueca Romanos y D.ª María Ángeles Concepción Borobia.

No obstante lo anterior y ante una posible titularidad litigiosa de la parcela o un error en la delimitación de los lindes de la finca es interés de mi representada que se incluya la referida finca en la Orden que declare la Utilidad Pública del proyecto, con el fin de efectuar el levantamiento de actas previas a la ocupación, en el que deberán comparecer todos los titulares que reclaman la titularidad de la parcela y así poder garantizar la ocupación legal de la finca, sin perjuicio que mi representada intentará aclarar la titularidad real de la finca previamente al levantamiento de actas previas a la ocupación.

Finalmente se significa que se está en contacto con María Elena Ibáñez Cabrejas para aclarar la titularidad y, en su caso, adquirir los bienes y derechos afectados por mutuo acuerdo.

A la vista de la alegación esta Administración considera: Existe litigiosidad sobre el propietario de la finca o zona afectada, dado que existen dos sujetos que reclaman su propiedad, cuestión que de ser posible se dirimirá en el momento de las actas previas. Se acepta la opción presentada por la Beneficiaria de incluir la parcela de la Orden de Declaración Pública por considerarla de "titularidad litigiosa". Las ocupaciones se reflejarán en el anexo I (Relación de Bienes y Derechos Afectados).

Alegación A2.

En relación a la afección de la parcela 50055A02700136.

(Polígono: 027, Parcela: 00136, Municipio: Borja).

El alegante expone: La propietaria alega que no hay propuesta en firme por parte de la promotora. Aporta una valoración de las afecciones de cada una de las fincas y también comunica que las parcelas 136, 148 y 936 están certificadas como de cultivo ecológico (CAAEA). También informa de que la totalidad de las parcelas forman parte de un COTO Intensivo de Caza Menor, aportando la documentación acreditativa. Con fecha 15 de junio de 2020 y fuera del periodo de alegaciones, comunica discrepancia con las valoraciones que les indica la promotora de la instalación.

La empresa promotora considera: Se está en contacto con la alegante para intentar llegar a mutuo acuerdo y evitar la tramitación del expediente expropiatorio.

En relación a las fincas 11, 13 y 18 se toma nota de la manifestación efectuada por el alegante.

Respecto al aprovechamiento cinegético del coto de caza menor es compatible con la instalación del parque eólico por lo que no se impide que se continúe con dichos usos.

En relación a la finca 18, todas las instalaciones e infraestructuras que se vean afectadas por la ejecución de las obras serán restituidas al finalizar las mismas.

En relación a la finca 8 y 9, ya se contemplan como viña regadío emparrado.

Respecto a las valoraciones enviadas no es en información pública cuando estas se realizan y en caso de no llegar a acuerdo se pagará el justiprecio correspondiente.

Respecto a la alegación de 15 de junio de 2020, se acepta la valoración indicada por el alegante en el documento 2 y se tramitara con él los correspondientes documentos de pago.

A la vista de la alegación esta Administración considera: El 20 de julio la promotora presenta una declaración responsable en la que comunica acuerdo con el titular de la parcela, por lo que se elimina de la relación de bienes y derechos afectados.

En relación a la afección de la parcela 50055A02700148.

(Polígono: 027, Parcela: 00148, Municipio: Borja).

El alegante expone: La propietaria alega que no hay propuesta en firme por parte de la promotora. Aporta una valoración de las afecciones de cada una de las fincas y también comunica que las parcelas 136, 148 y 936 están certificadas como de cultivo ecológico (CAAEA). También informa de que la totalidad de las parcelas forman parte de un COTO Intensivo de Caza Menor, aportando la documentación acreditativa. Con fecha 15 de junio de 2020 y fuera del periodo de alegaciones, comunica discrepancia con las valoraciones que les indica la promotora de la instalación.

La empresa promotora considera: Se está en contacto con la alegante para intentar llegar a mutuo acuerdo y evitar la tramitación del expediente expropiatorio.

En relación a las fincas 11, 13 y 18 se toma nota de la manifestación efectuada por el alegante.

Respecto al aprovechamiento cinegético del coto de caza menor es compatible con la instalación del parque eólico por lo que no se impide que se continúe con dichos usos.

En relación a la finca 18, todas las instalaciones e infraestructuras que se vean afectadas por la ejecución de las obras serán restituidas al finalizar las mismas.

En relación a la finca 8 y 9, ya se contemplan como viña regadío emparrado.

Respecto a las valoraciones enviadas no es en información pública cuando estas se realizan y en caso de no llegar a acuerdo se pagará el justiprecio correspondiente.

Respecto a la alegación de 15 de junio de 2020, se acepta la valoración indicada por el alegante en el documento 2 y se tramitara con él los correspondientes documentos de pago.

A la vista de la alegación esta Administración considera: El 20 de julio la promotora presenta una declaración responsable en la que comunica acuerdo con el titular de la parcela, por lo que se elimina de la relación de bienes y derechos afectados.

En relación a la afección de la parcela 50055A02700150.

(Polígono: 027, Parcela: 00150, Municipio: Borja).

El alegante expone: La propietaria alega que no hay propuesta en firme por parte de la promotora. Aporta una valoración de las afecciones de cada una de las fincas y también comunica que las parcelas 136, 148 y 936 están certificadas como de cultivo ecológico (CAAEA). También informa de que la totalidad de las parcelas forman parte de un COTO Intensivo de Caza Menor, aportando la documentación acreditativa. Con fecha 15 de junio de 2020 y fuera del periodo de alegaciones, comunica discrepancia con las valoraciones que les indica la promotora de la instalación.

La empresa promotora considera: Se está en contacto con la alegante para intentar llegar a mutuo acuerdo y evitar la tramitación del expediente expropiatorio.

En relación a las fincas 11, 13 y 18 se toma nota de la manifestación efectuada por el alegante.

Respecto al aprovechamiento cinegético del coto de caza menor es compatible con la instalación del parque eólico por lo que no se impide que se continúe con dichos usos.

En relación a la finca 18, todas las instalaciones e infraestructuras que se vean afectadas por la ejecución de las obras serán restituidas al finalizar las mismas.

En relación a la finca 8 y 9, ya se contemplan como viña regadío emparrado.

Respecto a las valoraciones enviadas no es en información pública cuando estas se realizan y en caso de no llegar a acuerdo se pagará el justiprecio correspondiente.

Respecto a la alegación de 15 de junio de 2020, se acepta la valoración indicada por el alegante en el documento 2 y se tramitara con él los correspondientes documentos de pago.

A la vista de la alegación esta Administración considera: El 20 de julio la promotora presenta una declaración responsable en la que comunica acuerdo con el titular de la parcela, por lo que se elimina de la relación de bienes y derechos afectados.

En relación a la afección de la parcela 50055A02700936.

(Polígono: 027, Parcela: 00936, Municipio: Borja).

El alegante expone: La propietaria alega que no hay propuesta en firme por parte de la promotora. Aporta una valoración de las afecciones de cada una de las fincas y también comunica que las parcelas 136, 148 y 936 están certificadas como de cultivo ecológico (CAAEA). También informa de que la totalidad de las parcelas forman parte de un COTO Intensivo de Caza Menor, aportando la documentación acreditativa. Con fecha 15 de junio de 2020 y fuera del periodo de alegaciones, comunica discrepancia con las valoraciones que les indica la promotora de la instalación.

La empresa promotora considera: Se está en contacto con la alegante para intentar llegar a mutuo acuerdo y evitar la tramitación del expediente expropiatorio.

En relación a las fincas 11, 13 y 18 se toma nota de la manifestación efectuada por el alegante.

Respecto al aprovechamiento cinegético del coto de caza menor es compatible con la instalación del parque eólico por lo que no se impide que se continúe con dichos usos.

En relación a la finca 18, todas las instalaciones e infraestructuras que se vean afectadas por la ejecución de las obras serán restituidas al finalizar las mismas.

En relación a la finca 8 y 9, ya se contemplan como viña regadío emparrado.

Respecto a las valoraciones enviadas no es en información pública cuando estas se realizan y en caso de no llegar a acuerdo se pagará el justiprecio correspondiente.

Respecto a la alegación de 15 de junio de 2020, se acepta la valoración indicada por el alegante en el documento 2 y se tramitara con él los correspondientes documentos de pago.

A la vista de la alegación esta Administración considera: El 20 de julio la promotora presenta una declaración responsable en la que comunica acuerdo con el titular de la parcela, por lo que se elimina de la relación de bienes y derechos afectados.

Alegación A3.

En relación a la afección de la parcela 50055A02700155.

(Polígono: 27, Parcela: 155, Municipio: Borja).

El alegante expone: Manifiestan la voluntad de llegar a un acuerdo con la pomotora. Han detectado discrepancias entre el plano catastral y la realidad de la finca que están subsanando y de esa manera que el acuerdo con la promotora se ajuste a las afecciones reales de la finca.

La empresa promotora considera: Se significa que se ha suscrito acuerdo entre la propiedad y la beneficiaria. Se adjunta copia del acta de pago.

A la vista de la alegación esta Administración considera: El 20 de julio la promotora presenta una declaración responsable en la que comunica acuerdo con el titular de la parcela, por lo que se elimina de la relación de bienes y derechos afectados.

Alegación A4.

Sobre el procedimiento el alegante expone: Informa de que la empresa encargada de gestionar los permisos de paso con los propietarios, no le han realizado una oferta conforme a las afecciones reales en su parcela; además de intentar contactar él mismo con la empresa, sin recibir respuesta. Considera un abuso el proceder a la expropiación forzosa sin haber sido contestados sus escritos ni habiendo habido una voluntad negociadora por parte de la promotora.

La empresa promotora considera: Tal y como señala el alegante se mantuvo una reunión en el Ayuntamiento de Fréscano en la que se procedió a informar del proyecto y de la valoración con la intención de llegar a mutuo acuerdo con el propietario, quien manifestó su disconformidad con la misma, solicitándole en ese momento una contraoferta, contraoferta que ha realizado recientemente y que está en fase de estudio.

A la vista de la alegación esta Administración considera: El 20 de julio la promotora presenta una declaración responsable en la que comunica acuerdo con el titular de la parcela, por lo que se elimina de la relación de bienes y derechos afectados.

En relación a la afección de la parcela 50055A02700137.

(Polígono: 027, Parcela: 00137, Municipio: Borja).

El alegante expone: En cuanto a las afecciones, considera que las afecciones descritas en el proyecto, no se ajustan a la realidad de las parcelas, ya que considera imposible que, con los metros indicados, se pueda realizar la obra. Indica el camino más óptimo para las futuras tareas de mantenimiento entre el SF2 y el SF-3 es el que recorre su finca, por lo que solicita que se tengan en cuenta para el cálculo de las afecciones del proyecto sobre dicha finca.

La empresa promotora considera: Las afecciones contempladas en el proyecto han sido verificadas y se corresponden con los lindes de las fincas. De su escrito se puede deducir que reclama la titularidad del camino y que, si es así, deberá acreditar la misma. Finalmente indicar que en la finca del alegante se contemplan parte de las instalaciones del aerogenerador SF-02, cuyas labores de vigilancia y mantenimiento se realizaran conforme al proyecto aprobado y declarado de utilidad pública al igual que para el resto de instalaciones del Parque.

A la vista de la alegación esta Administración considera: El 27 de julio la promotora presenta una declaración responsable en la que comunica acuerdo con el titular de la parcela, por lo que se elimina de la relación de bienes y derechos afectados.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación "San Francisco de Borja" ubicada en Borja y Fréscano, promovido por la mercantil "San Francisco de Borja S.A.". Expediente G-EO-Z-077/2018, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 3 de septiembre de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria,

Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ